Notificación: enmiendas a los Manuales de Políticas


20.04.2022

Por la presente le notificamos las enmiendas al Manual de Políticas aplicables a tu cuenta dōTERRA. De acuerdo con la Sección 20 del Manual de Políticas, los Distribuidores independientes de productos aceptan que sesenta días después de la publicación de esta notificación, las enmiendas entrarán en vigor y se incorporarán automáticamente al Contrato entre la Empresa y sus Distribuidores independientes de productos como una disposición efectiva y vinculante.  Al seguir actuando como Distribuidor independiente de productos, o al participar en cualquier actividad de distribución, incluida la compra de productos, una vez que las enmiendas o modificaciones hayan entrado en vigor, un Distribuidor independiente de productos reconoce la aceptación de los nuevos términos del Contrato. Además, de acuerdo con la Sección 20, los Distribuidores independientes de productos aceptan que esta comunicación constituye una notificación de las enmiendas al Manual de Políticas.  

 

Las enmiendas afectan a las Secciones 9 y 19 del Manual de Políticas La sección 9 del Manual de Políticas queda reemplazada por lo siguiente: 

SECCIÓN 9: Política de asignaciones, cambios de línea, y prohibición de realizar movimientos entre empresas y entre líneas 

A. Asignación inicial. En el momento en que se inscriba un nuevo Distribuidor independiente de productos, el Inscriptor del nuevo Distribuidor independiente de productos podrá asignarlo a cualquier lugar de la Organización del Inscriptor. 

B. Cambios en la asignación después de la inscripción.

  1. Como máximo, el 10.º día del mes natural posterior a la inscripción de un nuevo Distribuidor independiente de productos, el Inscriptor podrá trasladar al nuevo Distribuidor independiente de productos una vez a cualquier lugar de la Organización del Inscriptor (es decir, no fuera de la Organización del Inscriptor), sujeto a la aprobación de la Empresa.
  2. Una vez transcurrido el período de tiempo anteriormente descrito, un Distribuidor independiente de productos estará en su ubicación final, y la Empresa normalmente no aprobará las solicitudes para colocar a los Distribuidores independientes de productos en otra parte de una Organización. 
    1. Cualquier otro cambio de asignación será poco frecuente, y deberá ser aprobado específicamente por escrito por el Comité de Excepciones de la Empresa.
    2. ShapeAntes de autorizar un cambio de asignación, la Empresa considerará, entre otros factores, lo siguiente:  
      1. Si el Distribuidor independiente de productos que se va a trasladar no ha estado activo durante al menos seis meses (doce meses si es de rango Plata o superior), 
      2. Si el Distribuidor independiente de productos que va a ser trasladado obtiene el consentimiento por escrito de los Inscriptores que están tres niveles por encima del Distribuidor independiente de productos y de los Patrocinadores que están siete niveles por encima del Distribuidor independiente de productos,
      3. Si el cambio generará un avance de Rango,
      4. Si se producirá un cambio en los pagos de bonificaciones históricas, 
      5. Si un Distribuidor independiente de productos ha incumplido el Contrato,
      6. El efecto del cambio en la Organización, y
      7. Cualquier otro hecho relevante. 
    3. Un rango Diamante o superior que inscriba personalmente a un nuevo Distribuidor independiente de productos que alcance el rango de Premier en un plazo de tres meses podrá colocar al nuevo Inscrito en su primera línea o bajo cualquier Distribuidor independiente de productos entre el Patrocinador actual y el Inscriptor. Esta solicitud podrá realizarse después de que el Inscriptor haya rellenado el formulario de Traslado a Premier, a más tardar el 10.º día del mes natural siguiente a que el nuevo Premier sea pagado como tal. Este movimiento podrá realizarse incluso si previamente se ha realizado un cambio de ubicación tras la inscripción. A los efectos del cálculo de los tres meses mencionados en este párrafo, se comenzará a contar cuando el nuevo Distribuidor independiente de productos sea patrocinador de su primer Distribuidor independiente de productos. Si el nuevo Distribuidor independiente de productos patrocina a su primer Distribuidor independiente de productos después del 10.º día del mes natural, el primer mes será el siguiente mes natural. Si el nuevo Distribuidor independiente de productos patrocina a su primer Distribuidor independiente de productos antes del 10.º día del mes natural, el primer mes será el mes natural en el que se inscriba. 

 

C. Inscribir a un Cliente mayorista anterior como Distribuidor independiente de productos. Un Distribuidor independiente de productos podrá inscribir a Clientes mayoristas como Distribuidores independientes de productos. Cuando un Cliente mayorista se convierta en Distribuidor independiente de productos, dejará de ser un Cliente mayorista. Un Inscriptor podrá asignar a un nuevo Distribuidor independiente de productos que fue Cliente Mayorista cualquier puesto en su Organización si el nuevo Distribuidor independiente de productos tiene la inscripción de al menos un Cliente Mayorista o Distribuidor independiente de productos con ventas de 100 PV después de convertirse en Distribuidor independiente de productos, y no tiene una Organización existente.  La asignación del nuevo Distribuidor independiente de productos deberá completarse a más tardar el 10.º día del mes natural siguiente a la fecha en que se cumplan los requisitos señalados en este párrafo.

D. Reasignación por parte del Inscriptor. La Empresa permitirá que un Inscriptor cambie una única vez la inscripción de un Distribuidor independiente de productos (Inscrito), sujeto a la aprobación de la Empresa.  El Inscriptor podrá solicitar cambios adicionales siempre que lo justifiquen circunstancias atenuantes; estos cambios estarán sujetos a la aprobación del Comité de Excepciones de la Empresa. 

E. Prohibición de realizar movimientos entre empresas y entre líneas.

  1. Reclutamiento entre empresas. La realización de forma efectiva, o la mera intención de proceder a la captación, la inscripción, el estímulo o el esfuerzo para influir de cualquier forma, ya sea directa o indirectamente (incluyendo, pero sin limitarse a ello, a través de un sitio web) a otro Distribuidor independiente de productos o Cliente de dōTERRA para que se inscriba o participe en otra oportunidad de marketing de red. Esta conducta constituirá un reclutamiento, incluso si las acciones del Distribuidor independiente de productos son en respuesta a una consulta realizada por otro Distribuidor independiente de productos o Cliente.
  2. Movimientos entre líneas. La realización de forma efectiva, o la mera intención de proceder a la captación, la inscripción, el estímulo o el esfuerzo para influir de cualquier forma, ya sea directa o indirectamente (incluyendo, pero sin limitarse a ello, a través de un sitio web) la inscripción de una persona o entidad que ya tenga una actividad de Distribución actual con dōTERRA dentro de una línea de patrocinio diferente. El movimiento entre líneas también se aplicará a la inscripción de una persona o entidad que haya tenido una actividad de Distribución con dōTERRA en los últimos seis meses, o en el caso de un Distribuidor independiente de productos con rango Plata o superior, en los últimos doce meses.   
  3. Prohibición. Los Distribuidores independientes de productos tienen prohibido el reclutamiento entre empresas y el movimiento entre líneas. Se prohíbe el uso del nombre del cónyuge o de un pariente, nombres comerciales, nombres falsos, corporaciones, sociedades, fideicomisos, números de identificación federal o números de identificación ficticios para eludir esta política.  
  4. Medidas cautelares disponibles para la Empresa. Los Distribuidores independientes de productos estipulan y aceptan que el reclutamiento entre empresas y el movimiento entre líneas constituyen una interferencia irrazonable e injustificada en la relación contractual entre la Empresa y sus Distribuidores, y también conversión de la propiedad de la Empresa y apropiación indebida de los secretos comerciales de la Empresa.  Los Distribuidores independientes de productos también estipulan y aceptan que cualquier violación de esta regla infligirá un daño inmediato e irreparable a la Empresa, que el daño a la Empresa excede cualquier beneficio que el Distribuidor independiente de productos pueda obtener, y que la Empresa tendrá derecho, además de cualquier otro recurso que pueda estar disponible, a medidas cautelares inmediatas, temporales, preliminares y permanentes sin fianza, y que dichas medidas cautelares podrán prorrogar el período posterior a la terminación de esta restricción hasta un (1) año a partir de la fecha de la última violación de esta disposición.  Las disposiciones de esta Sección sobrevivirán a la rescisión del Contrato.  Nada de lo aquí expuesto supondrá la renuncia a otros derechos y recursos que la Empresa pueda tener en relación con el uso de su Información Confidencial o con cualquier otra violación del Contrato. Además, los Distribuidores independientes de productos aceptan que aparecer, ser mencionados o permitir que su nombre o imagen aparezcan o sean mencionados en cualquier material promocional, de captación o de solicitud para otra empresa de venta directa constituirá reclutamiento entre empresas durante un período de un año después de la rescisión del Contrato.  

 

La sección 19, apartado D del Manual de Políticas queda reemplazada por lo siguiente:   

D. Rescisión del contrato. Un Distribuidor independiente de productos podrá rescindir el Contrato en cualquier momento y por cualquier motivo enviando a la Empresa una notificación escrita de su intención de rescindirlo a europeplacements@doterra.com or Altius House, 1 North Fourth Street, Milton Keynes, MK9 1DG [Reino Unido]. Una persona cuya condición de Distribuidor se haya dado por terminada no podrá volver a inscribirse como Distribuidor independiente de productos durante seis meses a partir de la fecha de la última actividad si el Distribuidor independiente de productos alcanzó el rango de Premier o inferior, salvo que la Empresa lo apruebe por escrito. Si el Distribuidor independiente de productos ha alcanzado el Rango Plata o superior, deberá esperar doce meses antes de inscribirse como Distribuidor independiente de productos de dōTERRA. La actividad incluye, entre otras cosas, la compra de productos, el reclutamiento de otros Distribuidores independientes de productos o la obtención de una bonificación. Todas las obligaciones relativas a la confidencialidad de la información y a la red del Distribuidor independiente de productos sobrevivirán a la rescisión del Contrato, incluidas, entre otras, las obligaciones descritas en la Sección 12 y en la Sección 17.

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