A. Colocación inicial. Al momento en que un nuevo Distribuidor Independiente de Productos es inscrito, el Inscriptor del nuevo Distribuidor Independiente de Productos puede colocar al nuevo Distribuidor Independiente de Productos en cualquier parte de la Organización del Inscriptor.
B. Cambios de colocación dentro de catorce días después de la inscripción. Dentro de catorce días calendario de la inscripción de un Distribuidor Independiente de Productos con la Compañía, el Inscriptor puede mover al nuevo Distribuidor Independiente de Productos una vez a cualquier parte dentro de la Organización del Inscriptor (es decir, no afuera de la Organización del Inscriptor), en sujeción a la aprobación de la Compañía.
C. Cambios de Colocación Después de Catorce Días. Después de que pase el período de tiempo descrito anteriormente, un Distribuidor se encuentra en la colocación final y la Compañía normalmente no aprobará las solicitudes para colocar Distribuidores en otra parte de una Organización.
- Los cambios de colocación son poco frecuentes y deben ser aprobados específicamente por escrito por el Comité de Excepciones de la Compañía.
- Antes de autorizar un cambio de ubicación, la Compañía considerará, entre otros factores, lo siguiente:
- Si el Distribuidor que se trasladará no ha estado activo durante al menos seis meses (doce meses si es rango Plata o superior),
- Si el Distribuidor que se va a mudar obtiene el consentimiento por escrito (verificado mediante firmas notariadas u otros medios) de los Afiliados que están tres niveles por encima del Distribuidor y los Patrocinadores que están siete niveles por encima del Distribuidor,
- Si el cambio causará un avance de Rango,
- Si ocurrirá un cambio en los pagos de bonos históricos,
- Si un Distribuidor ha incumplido el Contrato,
- El efecto del cambio en la Organización, y
- Cualquier otro hecho relevante.
D. Un Diamante Presidencial calificado que inscriba personalmente a un nuevo Distribuidor que logre el rango de Premier dentro de los tres meses posteriores a la inscripción podrá colocar al nuevo Afiliado en cualquier lugar dentro de la organización del Patrocinador de Inscripción. Este cambio se puede hacer después de que el Patrocinador de Inscripción haya completado el formulario de Movimiento Diamante Presidencial Diamante, incluso si se realizó un cambio de Colocación dentro de los 14 días posteriores a la inscripción. Con el propósito de calcular tres meses en este párrafo, el primer mes es el mes calendario en el que se inscribe el Distribuidor si está inscrito en el décimo día de calendario del mes de calendario o antes. Si el Distribuidor se inscribe después del décimo día calendario del mes, el primer mes será el siguiente.
E. Inscripción de un ex Cliente al por Mayor como Distribuidor Independiente de Productos. Un Distribuidor Independiente de Productos puede inscribir a Clientes Mayoristas como Distribuidores Independientes de Productos. Cuando un Cliente Mayorista se convierte en Distribuidor Independiente, deja de ser Cliente Mayorista. Un Distribuidor puede colocar a un nuevo Distribuidor Independiente que era un Cliente Mayorista en cualquier posición en la Organización del Patrocinador de Inscripción si el nuevo Distribuidor Independiente: (a) fue un Cliente Mayorista por más de 90 días, y (b) después de convertirse en un Distribuidor Independiente, ha inscripción de al menos un miembro (Cliente mayorista o Distribuidor independiente) con ventas de 100 VP o más. La colocación del nuevo Distribuidor Independiente de Productos debe completarse dentro de los 14 días posteriores a la fecha en que un Cliente Mayorista se inscribe como Distribuidor Independiente de Productos.
F. Reasignación del derecho de inscripción. La Compañía permite que un Inscriptor cambie el derecho de inscripción de un Distribuidor Independiente de Productos (Inscrito). El derecho de inscripción de un Inscrito, sin embargo, no puede cambiarse más de dos veces. En sujeción a la aprobación de la Compañía, se puede efectuar un segundo cambio únicamente si el derecho de inscripción se devuelve al Distribuidor Independiente de Productos que originalmente inscribió al Inscrito.
G. Se prohíbe el movimiento cruzado entre compañías y cruzado entre líneas.
- Reclutamiento cruzado entre compañías. La petición, inscripción, fomento o esfuerzo (real o intencional) para influir de cualquier forma, ya sea directa o indirectamente (incluyendo, pero sin limitarse a, a través de un sitio de Internet) a otros Distribuidores Independientes de Productos o Clientes para que se inscriban o participen en otra oportunidad de redes de mercadeo. Esta conducta constituye reclutamiento aún si las acciones del Distribuidor Independiente de Producto son en respuesta a preguntas hechas por otro Distribuidor Independiente de Productos o Cliente.
- Movimientos cruzados entre líneas. La petición, inscripción, fomento o esfuerzo (real o intencional) para influir de cualquier forma, ya sea directa o indirectamente (incluyendo, pero sin limitarse a, a través de un sitio de Internet) la inscripción de un individuo o entidad que ya tiene un Derecho de Distribución actual en dōTERRA, dentro de una línea de patrocinio diferente. Movimiento Cruzado entre Líneas también se aplica a la inscripción de un individuo o entidad que ha tenido un Derecho de Distribución en dōTERRA dentro de los últimos seis meses, o en el caso de un Distribuidor Independiente de Productos con el rango de Plata o superior, dentro de los últimos 12 meses.
- Prohibición. Se prohíbe a los Distribuidores Independientes de Productos hacer Reclutamientos Cruzados entre Compañías o Movimientos Cruzados entre Líneas. Se prohíbe el uso del nombre de un cónyuge o pariente; el uso de nombres comerciales o de negocios; el uso de nombres asumidos, de corporaciones, sociedades o fideicomisos; y el uso de números de identificación federal o números de identificación ficticios para eludir esta política.
- Mandatos judiciales disponibles para la Compañía. Los Distribuidores Independientes de Productos estipulan y acuerdan que el Reclutamiento Cruzado entre Compañías y el Movimiento Cruzado entre Líneas constituyen una interferencia irrazonable e injustificada con la relación contractual entre la Compañía y sus Distribuidores, y que es una apropiación fraudulenta de la propiedad de la Compañía y una malversación de los secretos comerciales de la Compañía. Los Distribuidores Independientes de Productos además estipulan y acuerdan que cualquier violación a esta regla causaría daños inmediatos e irreparables a la Compañía, que los daños a la Compañía excederían cualquier beneficio que el Distribuidor Independiente de Productos pudiera derivar, y que la Compañía tendrá derecho, además de cualquier otro remedio que pudiera estar disponible, a un mandato judicial inmediato, temporal, preliminar y permanente sin fianza, y que dicho mandato judicial podrá extenderse más allá del período de recisión de esta restricción por un máximo de un (1) año a partir de la fecha de la última violación de esta disposición. Las disposiciones de esta Sección sobrevivirán a la rescisión del Contrato. Nada que contenga este documento implica renuncia a cualquier otro derecho o remedios que la Compañía puede tener en relación al uso de su información confidencial o a cualquier otra violación al Contrato. Además, los Distribuidores Independientes de Productos acuerdan que aparecer en, ser mencionados en o permitir que su nombre o imagen aparezca o se mencione en cualquier material promocional, de reclutamiento o mercadotecnia para otra compañía de ventas directas constituye Reclutamiento Cruzado entre Compañías durante un período de un año después de la rescisión del Contrato.