Origen: un derivado latino.
Significado "regalo de la tierra."
A. Listas de Distribuidores Independientes. Las Listas de distribuidores independientes de productos y todos los contactos de ellas generados (“listas”) son propiedad confidencial de dōTERRA. La Compañía ha derivado, compilado, configurado y actualmente mantiene las Listas a través de la inversión de tiempo, esfuerzo y recursos monetarios considerables. Las Listas en sus formas presentes y futuras constituyen activos y secretos comerciales provechosos para los negocios de la Compañía. El derecho de divulgar las Listas y otra información de Distribuidores Independientes de Productos mantenida por la Compañía queda expresamente reservado para la Compañía y puede ser negado a criterio de la Compañía.
B. Confidencialidad de las Listas. Los vendedores, proveedores u otras personas que tengan acceso a las Listas de Distribuidores Independientes de Productos mediante su producción o distribución de ese material acuerdan contractualmente que dichas Listas son confidenciales y de propiedad privada y que cualquier uso de las mismas o de contactos de ellas generadas, salvo con el único propósito de fomentar el negocio de la Compañía, se prohíbe expresamente. También acuerdan que la información es propiedad de la Compañía y que cualquier material ofrecido a los Distribuidores Independientes de Productos y que haga cualquier mención de la Compañía o sus programas puede hacerlo únicamente con el permiso escrito de la Compañía para cada oferta separada.
C. Listas Específicas. La Compañía provee una porción singularmente personalizada de las Listas a Distribuidores Independientes de Productos (de ahora en adelante en el contexto de Listas, el “Receptor”). Cada porción de la Lista proporcionada contiene únicamente información específica para el nivel del Receptor y su propia Organización Descendente.
D. Limitaciones de Uso. Estas Listas son proporcionadas para el uso exclusivo y limitado del Receptor a fin de facilitar la capacitación, el apoyo y la prestación de servicios a la Organización Descendente del Receptor con el objeto de fomentar únicamente el negocio relacionado con la Compañía. Cada Receptor acuerda que cada uso, dentro de su alcance intencional, constituye un acuerdo de licencia exclusiva y separada entre el Receptor y la Compañía.
E. Las Listas Pertenecen a la Compañía. Estas listas siguen siendo, en todo momento, propiedad exclusiva de la Compañía, la cual podría en cualquier momento y a criterio exclusivo de la Compañía, reclamar y tomar posesión de las Listas. Por lo anterior, cada Distribuidor Independiente de Productos acuerda:
F. Remedios Para la Compañía en Casos de Violación. La Compañía se reserva el derecho de procurar todos los remedios apropiados bajo las leyes nacionales o locales para proteger sus derechos sobre la información privada y comercialmente secreta arriba detallada y que se encuentra en las Listas. Cualquier falta en la procura de cualquier remedio aplicable no constituirá renuncia a tales derechos.