Origen: un derivado latino.
Significado "regalo de la tierra."
A. Efectos Obligatorios y Beneficios Continuos. El Contrato tendrá carácter de obligatoriedad sobre las partes y tendrá el propósito de beneficiar a dichas partes del Contrato y a sus respectivos sucesores y cesionarios.
B. Transferencia de una Posición en un Derecho de Distribución. Salvo cuando se estipule de otra manera en este Manual de Políticas, un Distribuidor Independiente de Productos puede disponer de, vender, transferir o ceder de otra manera sus intereses en un Derecho de Distribución en cualquier manera permitida por el Contrato y las leyes aplicables (incluso la venta, el regalo o la cesión) con el consentimiento escrito previo de la Compañía. Cualquier activo en la forma de reclamo de compensación o satisfacción de obligaciones contractuales de o por la Compañía, no será reconocido como activo del cesionario en los registros de la Compañía hasta que la Compañía haya recibido notificación escrita de la transferencia y haya dado su aprobación formal por escrito. El Derecho de Distribución transferido estará sujeto a todas las medidas correctivas que, según el Contrato, pudiesen haber surgido antes de la transferencia.
C. Sucesión del Derecho de Distribución. En caso de que el Distribuidor Independiente de Productos muera o quede discapacitado, la Organización del Distribuidor Independiente de Productos pasará a los sucesores legales del Distribuidor Independiente de Productos de conformidad con las leyes apropiadas. Los sucesores deberán notificar prontamente a la compañía por escrito que ha ocurrido tal evento y deberán acompañar su notificación con la documentación apropiada.
D. Operación del Derecho de Distribución Durante la Sucesión. Mientras esté pendiente un divorcio o disolución de una entidad, las partes tienen que adoptar uno de los siguientes métodos de operación:
E. Los Derechos de Distribución son Indivisibles. Bajo ninguna circunstancia se dividirá la Organización de cónyuges que se estén divorciando o estén disolviendo su negocio. En forma similar, bajo ninguna circunstancia la Compañía dividirá cheques de bonos entre cónyuges que se estén divorciando o Distribuidores Independientes de Productos de entidades en proceso de disolución. La Compañía únicamente reconocerá una Organización y emitirá únicamente un cheque de bonos por Derecho de Distribución por ciclo de comisiones. Los cheques siempre se emitirán a nombre del mismo individuo o entidad. En caso de que las partes de un proceso de divorcio o disolución no logren resolver una disputa sobre la disposición de bonos y el derecho de propiedad del negocio, el Derecho de Distribución puede ser cancelado involuntariamente.
F. Procedimientos en Tribunales. Los Distribuidores Independientes de Productos involucrados en procedimientos en tribunales por el derecho de propiedad o la administración de un Derecho de Distribución están bajo la obligación de informar al tribunal que el Derecho de Distribución es indivisible, y que la Compañía no dividirá una Organización o cheques de bonos. La sentencia final tiene que asignar expresamente el derecho de propiedad del Derecho de Distribución.
G. Período de Espera Para Inscribirse de Nuevo. Si un ex cónyuge o un ex Distribuidor Independiente de Productos entidad ha cedido completamente todos sus intereses en su Derecho de Distribución original, de ahí en adelante queda en libertad para inscribirse debajo de cualquier patrocinador que escoja, siempre y cuando cumpla con el requisito de período de espera estipulado en la sección 21.B.2. En tal caso, sin embargo, el ex cónyuge o socio no tendrá ningún derecho a ningún Distribuidor Independiente de Productos de su Organización anterior ni a ningún ex cliente o PM.Tendrá que desarrollar el nuevo negocio de la misma manera en que lo haría cualquier Distribuidor Independiente de Productos nuevo.