Origen: un derivado latino.
Significado "regalo de la tierra."
A. Defensa de Reclamos de la Compañía. En sujeción a las limitaciones estipuladas en esta disposición, dōTERRA defenderá a los Distribuidores Independientes de Productos contra reclamos hechos por clientes terceros alegando lesión causada por el uso de un producto, o lesión causada debido a un producto defectuoso. Los Distribuidores Independientes de Productos tienen que notificar prontamente a la Compañía por escrito que han ocurrido tales reclamos, a más tardar diez (10) días a partir de la fecha en que el tercero presentó carta alegando tal lesión. El no notificar a la Compañía descargará a la Compañía de cualquier obligación relacionada con dichos reclamos. Los Distribuidores Independientes de Productos tienen que permitir que la Compañía utilice su criterio exclusivo y absoluto con relación a la defensa de los reclamos, y en el uso y selección de servicios jurídicos como condición de la obligación de la Compañía de defenderlos.
B. Excepciones a la Indemnización de Distribuidores Independientes de Productos. La Compañía no tendrá ninguna obligación de indemnizar a un Distribuidor Independiente de Productos si: