Origen: un derivado latino.
Significado "regalo de la tierra."
A. Modificaciones con 30 días de notificación. dōTERRA expresamente se reserva el derecho de hacer cualquier enmienda o modificación al Contrato y/o al Plan de Remuneración de Ventas, mediante notificación escrita previa con 30 días de anticipación en las publicaciones de la Compañía, por medio de correo separado o mediante publicación en línea en los sitios web de la Compañía. Los Distribuidores Independientes de Productos acuerdan que 30 días después de la publicación de tal notificación, cualquier enmienda o modificación entra en vigor y es automáticamente incorporada en el Contrato y/o el Plan de Remuneración de Ventas, entre la Compañía y sus Distribuidores Independientes de Productos, como una disposición efectiva y obligatoria. Al continuar actuando como Distribuidor Independiente de Productos, o participando en cualquier actividad del Derecho de Distribución, incluso comprando productos, reclutando a otros Distribuidores Independientes de Productos o ganando comisiones, después de que las enmiendas y modificaciones hayan entrado en vigor, un Distribuidor Independiente de Productos reconoce su aceptación de los términos del nuevo Contrato y/o Plan de Remuneración de Ventas.
B. Los Distribuidores Independientes de Productos son obligados por las enmiendas. Los Distribuidores Independientes de Productos quedarán obligados por cualquier enmienda a este Manual de Políticas, al Contrato y al Plan de Remuneración de Ventas una vez que se les haya dado notificación de las enmiendas a través de cualquiera de los canales oficiales de comunicación de dōTERRA, incluso los sitios web de la Compañía, correos electrónicos, boletines informativos u otras publicaciones o envíos postales a los Distribuidores Independientes de Productos. Al hacer órdenes de productos o aceptar pagos de comisiones un Distribuidor Independiente de Productos confirma su aceptación continua del Contrato y cualquier modificación, y acuerda estar obligado a cumplir el Contrato.