Origen: un derivado latino.
Significado "regalo de la tierra."
A. Impuesto Sobre la Renta. Un Distribuidor Independiente de Productos acepta la responsabilidad exclusiva de todos los impuestos al autoempleo y al ingreso causados por ingresos generados como Distribuidor Independiente de Productos de dōTERRA. Al final de cada año calendario, dōTERRA proveerá una declaración de ingresos [Formulario 1099] para efectos tributarios a cada Distribuidor Independiente de Productos con un ingreso anual que haya llegado o sobrepasado el mínimo requerido para ser reportado al Servicio de Impuestos Internos de Estados Unidos. Nota: Cualquier artículo de concurso, incentivo o premio puede ser incluido en el Formulario 1099. Al grado que lo exija la ley, la Compañía enviará a las autoridades tributarias relevantes notificación de las compras de productos y pagos de Bonos a los Distribuidores Independientes de Productos.
B. Impuesto de Venta. doTERRA provee el servicio de cobro de impuesto estatal de ventas al momento de la compra y lo envía al estado de domicilio del Distribuidor Independiente de Productos. La cantidad de impuesto de ventas se basa en el precio al por menor sugerido de un producto, calculado a la tarifa tributaria local del Distribuidor Independiente de Productos. Los Distribuidores Independientes de Productos pueden recuperar el impuesto de ventas pre-pagado al momento de la venta al por menor. doTERRA cobrará impuesto de ventas sobre el precio al por menor sugerido sin importar la manera en que se haga la orden, de conformidad con las tarifas tributarias aplicables al estado adonde doTERRA enviará los productos, a menos que el Distribuidor Independiente de Productos haya entregado un Certificado de Exención de Impuesto de Ventas y un Número Tributario de Reventa. Nota: Los Distribuidores Independientes de Productos no están exentos de impuestos cuando venden los productos a clientes que tienen exención de impuestos. El impuesto de ventas se cobrará sobre el valor al por mayor de las órdenes de autoenvío (LRP), puesto que los Distribuidores Independientes de Productos certifican y declaran a dōTERRA que sus compras por autoenvío (LRP) son para uso personal o para usarlas en sus negocios como muestras, regalos o pruebas, y que no son para reventa.
C. Exención de Impuesto de Ventas. Si la ley y la Compañía lo permiten en el estado de domicilio de un Distribuidor Independiente de Productos, un Distribuidor Independiente de Productos que prefiera cobrar, documentar, reportar y pagar su propio impuesto de ventas puede hacerlo a través de la obtención de un Número Tributario de Reventa del Departamento Estatal de Impuestos o Ingresos y enviando a la Compañía el correspondiente Formulario de Exención de Impuesto de Ventas que es reconocido por su estado. La Compañía no puede eximir ninguna orden de un Distribuidor Independiente de Productos de impuesto de ventas estatal precobrado hasta que toda la documentación apropiada se encuentre en archivo en la Compañía. El Distribuidor Independiente de Productos acuerda indemnizar y exonerar a la Compañía de toda responsabilidad que pudiera resultar por no cobrar o remitir el impuesto de ventas.