A. Actividades Permitidas En Mercados No Abiertos. Antes de la apertura oficial de un Mercado Local, las actividades permitidas a un Distribuidor Independiente de Productos en un Mercado Local no abierto se limitan a dar tarjetas de negocios y a realizar, organizar o participar en reuniones donde el número de asistentes a cualquier reunión, incluyendo a los Distribuidores Independientes de Productos, no sea mayor de cinco. Los participantes en tales reuniones tienen que ser conocidos personales del Distribuidor Independiente de Productos o conocidos personales de los conocidos personales del Distribuidor Independiente de Productos que están asistiendo a la reunión. Las reuniones tienen que realizarse en una casa o en un establecimiento público, pero no pueden realizarse en un cuarto privado de un hotel. Todas las técnicas de llamadas en frío (invitando a personas que no son conocidos personales previos del Distribuidor Independiente de Productos que los está llamando) se prohíben estrictamente en Mercados Locales no abiertos.
B. Acciones Prohibidas En Mercados Locales No Abiertos.
- Un Distribuidor Independiente de Productos no puede importar o facilitar la importación, venta, regalo o distribución de productos, servicios o muestras de productos de la Compañía.
- Un Distribuidor Independiente de Productos no puede hacer ningún tipo de anuncio publicitario ni distribuir materiales promocionales que hablen de la Compañía, sus productos o la oportunidad, salvo Ayudas de Ventas producidas por la Compañía, que sean específicamente autorizadas para su distribución en Mercados Locales no abiertos.
- Un Distribuidor Independiente de Productos no puede solicitar o negociar ningún acuerdo con el propósito de comprometer a un ciudadano o residente de un Mercado Local no abierto con la oportunidad, con un Patrocinador Inscriptor específico o con una línea de patrocinio específica. Además, los Distribuidores Independientes de Productos no pueden inscribir ciudadanos o residentes de un Mercado Local no abierto en un Mercado Local Abierto o usando acuerdos de Distribuidor Independiente de Productos de un Mercado Local Abierto, a menos que el ciudadano o residente del Mercado Local no abierto tenga, al momento de la inscripción, residencia permanente y autorización legal para trabajar en el Mercado Local Abierto. Es responsabilidad del Inscriptor Patrocinador cerciorarse de cumplir con los requisitos de residencia y autorización de trabajo. La afiliación o participación en, o el derecho de propiedad sobre una Corporación, sociedad u otra entidad legal en un Mercado Local Abierto no cumple, por sí sola, los requisitos de residencia o autorización legal para trabajar. Si un participante de un Derecho de Distribución es incapaz de proveer verificación de residencia y autorización de trabajo cuando se lo solicite la Compañía, la Compañía podrá, a criterio exclusivo, declarar a un Distribuidor Independiente de Productos anulado desde su inicio.
- Un Distribuidor Independiente de Productos no puede aceptar dinero ni ninguna otra retribución o involucrarse en ninguna transacción financiera con un candidato a Distribuidor Independiente de Productos que alquile, arriende o compre instalaciones con el propósito de promover o realizar negocios relacionados con la Compañía.
- Un Distribuidor Independiente de Productos no puede promover, facilitar o realizar ningún tipo de actividad que exceda las limitaciones establecidas en este Manual de Políticas o que la Compañía, a criterio exclusivo, considere contradictorias al negocio o los intereses éticos de la Compañía en su expansión internacional.
C. Ley de Prácticas Extranjeras Corruptas. Todos los Distribuidores Independientes de Productos de dōTERRA tienen que cumplir con la Ley de Prácticas Extranjeras Corruptas de Estados Unidos (FCPA, por sus siglas en inglés). Para ver una explicación completa de la FCPA, busca el volante de doTERRA en https://doterra.com/US/en/. Una persona u organización es culpable de violar la FCPA si realiza:
- un pago, oferta, autorización o promesa de pago de dinero o cualquier cosa de valor
- a un funcionario gubernamental extranjero (incluyendo oficiales de partidos o gerentes de firmas propiedad del Estado), o a cualquier otra persona, sabiendo que el pago o promesa será entregado a un funcionario extranjero
- con un motivo corrupto
- con el propósito de (i) influenciar cualquier acción o decisión de esa persona, (ii) inducir a tal persona a hacer u omitir cualquier acción en violación de sus deberes legales, (iii) agenciarse una ventaja inapropiada o (iv) inducir a tal persona a usar su influencia para afectar las acciones o decisiones de un funcionario
- a fin de ayudar a obtener o retener negocios para o con, o redirigir cualquier negocio a, cualquier persona.
D. No Hay Mercados Locales Exclusivos ni Franquicias. No hay Mercados Locales exclusivos ni franquicias. Un Distribuidor Independiente de Productos tiene el derecho de operar en cualquier lugar del país de residencia del Distribuidor Independiente de Productos.
E. Mercados Locales Prohibidos. La Compañía se reserva el derecho de designar ciertos mercados locales donde se prohíbe expresamente toda conducta de pre-marketing. Es responsabilidad de cada Distribuidor Independiente de Productos, antes de cada acción que tenga la intención de realizar actividades de apertura pre-marketing en un mercado no abierto, verificar a través de sus contactos actuales con la Compañía que el Mercado Local en el que piensa realizar dichas actividades no es un Mercado Local prohibido. Un Distribuidor Independiente de Productos puede llamar a la Compañía para obtener una lista de Mercados Locales prohibidos.
F. Violación de la Política Internacional. Además de otros remedios permitidos por el Contrato, a un Distribuidor Independiente de Productos que no cumpla con cualquier disposición de esta Sección 14 se le puede prohibir participar en el mercado internacional afectado por un período considerado apropiado por la Compañía. Esta prohibición podría incluir, pero no limitarse a, lo siguiente:
- El Distribuidor Independiente de Productos podría perder sus derechos a la distribución / patrocinio internacional en el Mercado Local afectado;
- El Distribuidor Independiente de Productos y la línea descendente del Distribuidor Independiente de Productos podrían no tener derecho a bonos generados por el Distribuidor Independiente de Productos y la Organización en Línea Descendente del Distribuidor Independiente de Productos en el Mercado Local respectivo;
- Además, en todos los mercados, por un periodo máximo de un año, el Distribuidor Independiente de Productos podría no tener derecho a privilegios tradicionalmente concedidos a los Distribuidores Independientes de Productos, tales como el reconocimiento en eventos corporativos o en la literatura corporativa y la recepción de materiales de inscripción de Distribuidores Independientes de Productos nuevos antes de la apertura oficial de cualquier mercado nuevo.
Un Distribuidor Independiente de Productos que no ha podido participar en un mercado debido al incumplimiento de la Sección 14 de este Manual de Políticas puede solicitar a la Compañía por escrito que se le otorgue permiso escrito de participar en el mercado una vez pasado el período de prohibición.
G. No Hay Renuncia a Otros Derechos. Las disposiciones de esta Sección 14 no representan renuncia a los derechos de la Compañía estipulados en cualquiera otra sección del Contrato.