Origen: un derivado latino que significa "Don de la Tierra."
4A. Deber de Aceptar Responsabilidades Contractuales. Antes de que el Distribuidor pueda actuar como Patrocinador de Colocación o Patrocinador de Inscripción, debe cumplir con todos los requisitos y aceptar todas las responsabilidades descritas en el Contrato.
4B. Mercados Locales Abiertos. El Distribuidor tiene derecho a patrocinar e inscribir a otros Distribuidores y Clientes únicamente en Mercados Locales Abiertos (ver la Sección 6).
4C. Cómo Ser un Patrocinador de Colocación o Patrocinador de Inscripción Exitoso. El éxito del Distribuidor solo puede venir a través de la venta sistemática de Productos a los consumidores. Para ser exitoso, el Distribuidor debe cumplir las siguientes responsabilidades:
I. (Dar de forma regular capacitación organizativa y de ventas, guía y aliento a su Organización.
II. Mantener contacto con todos los miembros de su Organización y estar disponible para responder a sus preguntas.
III. Ejercer sus mejores esfuerzos para cerciorarse de que todos los miembros de su Organización entiendan correctamente y cumplan con los términos y condiciones del Contrato y las leyes, ordenanzas y regulaciones nacionales y locales aplicables.
IV. Dar capacitación para asegurar que las reuniones de ventas de Productos y oportunidad realizadas por su Organización se realicen de conformidad con el Contrato y en acatamiento de las leyes, ordenanzas y regulaciones aplicables.
V. Intentar resolver de inmediato y de forma amigable cualquier disputa entre el Distribuidor, otros Distribuidores, Clientes, y su Organización.
VI. Educar a su Organización acerca de las políticas de la Empresa.
VII.Si el Distribuidor tiene un líder de alto rango en su organización de línea descendente, las comunicaciones a las personas en la organización del líder de alto rango deben pasar por el líder de alto rango.
4D. Deber de Cuidado del Patrocinador de Colocación e Patrocinador de Inscripción.
I. Los Patrocinadores de Inscripción y los Patrocinadores de Colocación tienen la responsabilidad y deber especial de asegurarse de que sus acciones u omisiones no causen o den como resultado pérdida, daño o vergüenza a cualquier miembro de susOrganizaciones o a la Empresa, y deben actuar con prontitud para rectificar cualquiera de ellos.
II. Al momento de la inscripción de un Inscrito, el Patrocinador de Inscripción deberá cerciorarse de que quien se esté inscribiendo esté informado en cuanto a quién es su Patrocinador de Inscripción. El Distribuidor no debe dejar la asignación de patrocinio de un nuevo Inscrito a los miembros de su Línea Ascendente ni a ninguna otra Persona.
4E. Colocaciones y Movimientos de Inscritos Después de Inscripción.
I. Colocación Inicial. El Distribuidor puede solicitar y referir personas a dōTERRA para convertirse en Distribuidores o Clientes Mayoristas. Una vez que la Empresa ha aceptado un solicitante como Distribuidor o Cliente Mayorista, el solicitante es colocado en la Organización del Patrocinador de Inscripción que aparece en el Acuerdo de Distribuidor Independiente o Acuerdo de Cliente Mayorista. Al momento de inscripción de una persona, el Patrocinador de Inscripción podrá colocar a un Inscrito en cualquier parte de su Organización.
II. Movimientos En o Antes del Decimo Dia del Mes Siguiente a la Inscripción de un Distribuidor o Cliente Mayorista. En o antes a el décimo día del mes siguiente el Inscriptor puede mover al Inscrito una sola vez a cualquier parte dentro de su Organización, lo anterior sujeto a la aprobación de la Empresa.
III. Movimientos Después del Decimo Dia del Mes Siguiente a la Inscripción. Después del decimo dfa del mes siguiente a la inscripción de una persona, el lnscrito queda en su colocaci6n final y la Empresa normalmente no aprobara peticiones de moverlo a otro lugar en la Organización. Movimientos de colocaci6n despues de este plazo son excepcionales y deben ser aprobados especficamente por escrito por el Comite de Excepciones de la Empresa. Antes de autorizar un movimiento de colocación, la Empresa considerara, entre otros factores relevantes, los siguientes: (1) si el lnscrito que se desea mover no ha estado Activo por los ultimos 6 meses (12 meses para Rangos de Plata o superiores): (2) si el lnscrito que se desea mover obtiene consentimiento escrito (verificado por firmas notariadas u otros medios) de los lnscriptores que estan a 3 niveles arriba del lnscrito y de los Patrocinadores que estan a 7 niveles arriba del lnscrito: (3) si el movimiento causa un avance de Rango: (4) si ocurre un cambio en el historial de pagos de Bonos: (5) si un lnscrito o Distribuidor ha violado el Contrato: y (6) el efecto del movimiento en la Organización.
IV. Movimiento para Diamantes Presidenciales. Un calificado de Diamante Presidencial o persona de mayor rango que personalmente inscriba a un nuevo Distribuidor que logre el Rango de Premier dentro de los 3 meses despues de la fecha de inscripción podra colocar al nuevo lnscrito en su primera línea o bajo de cualquier Distribuidor entre su patrocinador actual y el inscriptor. Esta petición se podra hacer después de que en inscriptor haiga rellenado el formulario de Movimiento Premier , en o antes del decimo dfa del mes después del mes en el que el nuevo rango Premier se comience a pagar como tal, este cambio se puede hacer aun si un cambio de lugar despues de inscripci6n ha sido hecho previamente. Para efectos de calcular los 3 meses en este parrafo, el conteo regresivo se activa cuando el nuevo Distribuidor se hace patrocinador de su primer Distribuidor. Si el nuevo Distribuidor patrocina a su primer distribuidor despues del decimo dfa del mes, entonces en primer se me cuenta a partir de próximo mes. Si el Distribuidor patrocina su primer Distribuidor antes del decimo dfa del mes, entonces, el primer mes es el mes en el que se inscribió.
V. Reasignación del Patrocinador de Inscripción. La Empresa permite la reasignación del lnscriptor de un lnscrito una sola vez, en sujeci6n a la aprobación de la Empresa. Un cambio de inscriptor adicional, debido a casos merecido con circunstancias atenuantes, puede pedirse y dicha petición se considera en sujeción a aprobación por parte del Comité de Excepciones de la Empresa.
4F. Conversión de Cliente Mayorista en Vendedor. Un Cliente Mayorista puede convertirse en Distribuidor, llenando el Acuerdo de Distribuidor. Cuando un Cliente Mayorista se convierte en Distribuidor, deja de ser Cliente Mayorista. Un lnscriptor puede colocar a un nuevo Distribuidor que era Cliente Mayorista en cualquier posición en la organizaci6n del lnscriptor si el nuevo Distribuidor ha inscrito a al menos un Cliente Mayorista o Distribuidor con al menos 100 PV despues de convertirse en Distribuidor y si el distribuidor no tiene una propia organizacó6n existente. La colocaci6n del nuevo Distribuidor debe ser completada en o antes del decimo dfa del mes despues de la fecha en la que los requisitos delineados en este parrafo son complidos.
4G. Se prohíbe el Reclutamiento Cruzado Entre Empresas y Movimiento Cruzado Entre Líneas.
I. Definición de Reclutamiento Cruzado Entre Empresas. Es la petición, inscripción, fomento o esfuerzo para influir de cualquier forma, ya sea directa o indirectamente (incluyendo, pero sin limitarse, a través de un sitio de Internet) a otros Distribuidores o Clientes para que se inscriban o participen en otra oportunidad de redes de mercadeo. Dichas conductas constituyen reclutamiento, aún si las acciones del Distribuidor son en respuesta a preguntas hechas por otro Distribuidor o Cliente.
II. Definición de Movimiento Cruzado Entre Líneas. Es la petición, inscripción, fomento o esfuerzo para influir de cualquier forma, ya sea directa o indirectamente (incluyendo, pero sin limitarse, a través de un sitio de Internet) la inscripción de una Persona que ya tiene un Derecho de Distribución actual o una cuenta de Cliente Mayorista en la Empresa o sus afiliados, dentro de una línea de patrocinio diferente. También se aplica a la inscripción de una Persona que ha tenido un Derecho de Distribución o una cuenta de Cliente Mayorista en la Empresa o sus afiliados dentro de los últimos 6 meses (o en el caso de un Distribuidor con el Rango de Plata o superior, dentro de los últimos 12 meses).
III. Prohibición. Se prohíbe al Distribuidor hacer Reclutamientos Cruzados Entre Empresas o Movimientos Cruzados Entre Líneas. Se prohíbe el uso del nombre de un cónyuge o pariente; el uso de nombres comerciales o de negocios; el uso de nombres asumidos, de corporaciones, sociedades o fideicomisos; y el uso de números de identificación para eludir esta política.
IV. Medidas Cautelares Disponibles para la Empresa. El Distribuidor estipula y acuerda que el Reclutamiento Cruzado Entre Empresas y el Movimiento Cruzado Entre Líneas constituyen una interferencia irrazonable e injustificada con la relación contractual entre la Empresa y sus Distribuidores, que es una apropiación fraudulenta de la propiedad de la Empresa y una malversación de los secretos comerciales de la Empresa. El Distribuidor además declara y acuerda que cualquier violación a esta regla podría causar daños inmediatos e irreparables a la Empresa, que los daños a la Empresa excederían cualquier beneficio que el Distribuidor pudiera derivar, y que la Empresa tendrá derecho, además de cualquier otro recurso que pudiera estar disponible, a solicitar medidas cautelares en forma inmediata, temporal, preliminar y/o permanente de acuerdo con la ley. Estas disposiciones sobrevivirán a la terminación del Contrato. Nada que contenga este documento implica renuncia a cualquier otro derecho o recurso que la Empresa pueda tener en relación al uso de su información confidencial o a cualquier otra violación al Contrato.
4H. Realineación de Toda o Parte de la Organización. La Empresa se reserva el derecho de mover o realinear la Organización, o parte de la misma, de aquellos Patrocinadores de Inscripción o Patrocinadores de Colocación que violen los términos del Contrato o cometan o se involucren en conducta inmoral, según sea determinado por la Empresa a criterio exclusivo. Nada que contenga el Contrato obliga a la Empresa a tomar medida alguna, ni tampoco renuncia a ningún derecho por posponer o declinar hacerlo. Ejemplos de conducta inmoral pueden incluir (sin ser exhaustivos) insinuaciones o comunicaciones sexuales indeseadas, no pagar deudas, bancarrota, daño físico, jugarretas o abuso, robo e interferencia con relaciones familiares. La Empresa dará aviso con treinta 30 Días de anticipación a cualquier Patrocinador de Inscripción o Patrocinador de Colocación cuya Organización esté siendo movida o realineada.