Origen: un derivado latino que significa "Don de la Tierra."
Como representante independiente de la Empresa ante el público, el Distribuidor se obliga a actuar y conducir el negocio de la Empresa de acuerdo con los más altos estándares de conducta profesional, legal y ética. (Ver también el Código de Ética en la Sección 1).
6A. Afirmaciones de Productos.
I. Normas la Ley Orgánica de la Salud de Ecuador. Están sujetos a la obtención de notificación sanitaria previamente a su comercialización, los alimentos procesados, aditivos alimentarios, cosméticos, productos higiénicos, productos nutracéuticos, productos homeopáticos, plaguicidas para uso doméstico e industrial, y otros productos de uso y consumo humano definidos por la Autoridad Sanitaria Nacional, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importación, comercialización y expendio. La Autoridad Sanitaria Nacional también impone normas de etiquetado, embalaje y publicidad de los beneficios de los Productos que la Empresa y los promotores están obligados a cumplir.
II. Publicidad y Afirmaciones de Productos.
a. Evidencia Científica Comprobada. Las afirmaciones hechas por la Empresa o sus Distribuidores, acerca de los beneficios de salud, desempeño, eficacia, seguridad o ingredientes de los Productos deben basarse en Evidencia Científica Comprobada que sustente tales afirmaciones. Esto significa pruebas, análisis, investigaciones y/o estudios que usen procedimientos generalmente aceptados por expertos en el campo científico relevante que den resultados precisos y confiables y que hayan sido realizados y evaluados en forma objetiva por personas calificadas para hacerlo. Sólo la Empresa, en su criterio exclusivo, puede determinar lo que califica como Evidencia Científica Comprobada. Además, las afirmaciones deberán basarse en el uso o los usos aprobados para los Productos por parte de la Autoridad Sanitaria Nacional.
b. Limitaciones de Afirmaciones de Curación o Medicamentos. El Distribuidor no puede hacer ninguna afirmación médica ni terapéutica con relación a los Productos ni prescribir los Productos como solución para la prevención o el tratamiento de enfermedades o estados de salud, a menos que la Empresa haya recibido permiso de la Autoridad Sanitaria Nacional para tales afirmaciones.
c. Afirmaciones de Productos Aprobadas por la Empresa. El Distribuidor no puede hacer Afirmaciones de Productos que no estén contenidas específicamente en los materiales oficiales de la Empresa para el Mercado Local Abierto (como por ejemplo las Páginas de Información de Productos). Se puede afirmar en general que los Productos son seguros de usar, son específicamente formulados para apoyar el bienestar, y tienen el propósito de mejorar la apariencia personal.
6B. Divulgación de Estatus de Vendedor Independiente. Al promover dōTERRA o los Productos, el Vendedor debe divulgar el hecho de que es Vendedor Independiente de dōTERRA y que recibe recompensas de la Empresa.
6C. Publicidad y Uso de los Derechos de Propiedad Intelectual de la Empresa.
I. Definiciones.
Contenido: Texto, gráficos, logotipos, cortos de audio, video, fotografías, software o Propiedad Intelectual de la Empresa que se encuentra entre las Herramientas de Ventas Producidas por la Empresa o en sitios de Internet oficiales de la Empresa.
Contenido Permitido: Únicamente el Contenido (incluyendo, entre otros folletos, volantes, imágenes, presentaciones y videos) que se cita o publica en los sitios y publicaciones oficiales de la Empresa correspondiente al Mercado Local Abierto en que el Vendedor promueve los Productos o recluta a otras Personas.
Directrices Específicas Sobre Medios de Comunicación: Directrices específicas para un Mercado Local Abierto que establecen las normas de uso del Contenido Permitido para un formato en particular. Deben ser observadas y se encuentran publicadas en los sitios y publicaciones oficiales de la Empresa.
Herramienta de Ventas: Cualquier material o artículo promocional o de mercadeo, ya sean impresos físicamente o en forma digital, usados para ofrecer o vender Productos, reclutar a candidatos para ser Vendedores, o capacitar a otros Vendedores, los cuales se refieren a la Empresa, los Productos, el Plan de Compensación o la Propiedad Intelectual de la Empresa.
Herramientas de Ventas Aprobadas por la Empresa: Herramientas de Ventas designados y aprobados por escrito por la Empresa para el uso en un Mercado Local Abierto específico.
Herramientas de Ventas Producidas por la Empresa: Herramientas de Ventas creadas y distribuidas por la Empresa, las cuales son designadas y aprobadas por escrito por la Empresa para el uso en un Mercado Local Abierto específico. Medios Basados en Computadoras y Teléfonos: La transmisión o exhibición de Contenido por correo electrónico, sitios de Internet estáticos o Redes Sociales; y transmisiones o exhibiciones basadas en teléfonos o teléfonos inteligentes.
Medio Cinematográfico: Canal electrónico en vivo o grabado a través de los cuales se diseminan noticias, entretenimiento, educación, datos o mensajes promocionales, incluso los medios de divulgación y difusión selectiva tales como televisión, radio, filmes y audio o vídeo. Los Medios Cinematográficos no incluyen los Medios Basados en Computadoras y Teléfonos.
Mercancía: Artículo que contenga Propiedad Intelectual de la Empresa y que no sea una Prenda de Vestir, Medio Cinematográfico, Herramienta de Ventas Aprobada por la Empresa, Herramienta de Ventas Producida por la Empresa o Medio Basado en Computadoras y Teléfonos. Las Mercancías incluyen Herramientas de Ventas creadas con el propósito de ser vendidas directa o indirectamente (a terceros).
Prendas de Vestir: Camisetas, gorras y otros artículos.
Propiedad Intelectual de la Empresa: Toda la propiedad intelectual de la cual es titular la Empresa o sus afiliadas y que reclaman como suya, o reclaman tener el derecho a usarla, incluso, pero sin limitarse a marcas comerciales, marcas de negocios, marcas de servicios y el contenido de sus publicaciones, ya sea que estén o no registradas ante las autoridades gubernamentales competentes.
Redes Sociales: Tecnologías basadas en Internet y móviles con el fin de convertir la comunicación en un diálogo interactivo y fluido.
Sitio Web Replicado de dōTERRA: Un sitio web propiedad de la Empresa (mydoterra.com) proporcionado al Vendedor para la promoción de los Productos y la oportunidad de dōTERRA.
Sitio Web Aprobado por dōTERRA: Un sitio web creado independientemente por el Vendedor, que ha sido aprobado por la Empresa para la promoción de los Productos y la oportunidad de dōTERRA.
II. Propiedad Intelectual de la Empresa.La Propiedad lntelectual de la Empresa incluye activos valiosos. Al usar la Propiedad lntelectual de la Empresa, el Distribuidor acuerda y reconoce que existe un gran valor y reputaci6n en conexión con la Propiedad lntelectual de la Empresa, y reconoce que la Empresa posee todos los derechos a la propiedad y que el credito mercantil, la reputaci6n y el reconocimiento asociados con ella pertenecen exclusivamente a la Empresa. Ademas, el Distribuidor reconoce que la Propiedad lntelectual de la Empresa tiene un significado secundario en la mente del publico. La Propiedad lntelectual de la Empresa esta protegida por leyes estatales, provinciales e internacionales que rigen los derechos de autor, las marcas registradas y otros derechos de Propiedad lntelectual de la Empresa. Estos derechos son protegidos en todas sus formas y medios, formatos o soportes, incluyendo entre otros, medios de comunicaci6n y tecnologfas existentes o que seran desarrollados en el futuro.
III. El Contenido de Herramientas de Ventas Aprobadas por la Empresa y sus sitios de lnternet oficiales, incluso el texto, graficos, logotipos, cortos de audio, musica, letras de canciones, videos, fotograffas, software y otra informaci6n son propiedad de la Empresa, sus afiliados o socios, o terceros cuyo uso ha sido autorizado para su uso por la Empresa. Puesto que la Empresa no es propietaria de todo el Contenido, la Empresa no puede autorizar lo que no le pertenece para el uso de los Distribuidores. Por tales razones, al usar Propiedad lntelectual y Contenido de la Empresa, el Distribuidor acuerda usar unicamente el Contenido Permitido, tal y como se define y concede expresamente en el Contrato
IV. Uso de Contenido Permitido. En sujeción a las Condiciones de Uso (ver abajo), el Vendedor puede usar el Contenido Permitido en los siguientes casos:
a. La creación y uso de Herramientas de Ventas y Medios de Comunicación Basado en Computadora o Teléfono.
b. Con aprobación escrita de la Empresa, en Prendas de Vestir, Medios Cinematográficos, uso en edificios y letreros, Mercancías y anuncios por Internet pagados.
V. Condiciones del Uso de Contenido Aprobado. El uso de Contenido Aprobado se rige por las siguientes condiciones:
a. Directrices Específicas sobre Medios de Comunicación. El Contenido Permitido solamente puede ser usado en Prendas de Vestir, Medios Cinematográficos, edificios y letreros, y Mercancía de conformidad con las Directrices Específicas sobre Medios de Comunicación publicada para el Mercado Local Abierto específico en que el Vendedor está haciendo el negocio.
b. Contexto y Veracidad. El Vendedor no puede usar Contenido Permitido en violación del Contrato o fuera de contexto, o inferir significado que no sea el significado expreso del Contenido Permitido, mediante el uso de modificadores, texto adicional u otro contenido. Todo el Contenido tiene que ser veraz y preciso.
c. Cumplimiento con la Ley. El Distribuidor no puede usar, y la Empresa no apoya el uso de ningun contenido que viole leyes estatales o locales del Mercado Local Abierto, incluso aquellas leyes promulgadas por la Autoridad Sanitaria Nacional y otros 6rganos regulatorios respecto a Afirmaciones de Productos.
d. Variaciones, Parodias o Abreviaturas .El Distribuidor no puede usar una variaci6n del Contenido Permitido para ningun prop6sito, incluso equivalentes foneticos, equivalentes en idiomas extranjeros, parodias o abreviaturas. Los siguientes ejemplos son variaciones inaceptables: "do’TERRA" y "deTIERRA".
e. Eslóganes y Lemas. El Vendedor no puede modificar (ni añadir a, ni quitar a) en forma alguna los eslóganes o lemas de la Empresa. Por ejemplo: Cambiar “Regalo de la Tierra” por “Regalo Proveniente de la Tierra” o “Regalos Terrestres”.
f. Uso Desdeñoso u Ofensivo. El Distribuidor no puede usar el Contenido Permitido en forma desdenosa, ofensiva o injuriosa.
g. Mejor Entorno. Todo el Contenido Permitido tiene que mostrarse únicamente en el mejor entorno, en forma o contexto tal que refleje favorablemente a la Empresa y sus Productos
h. Aval o Patrocinio de un Tercero. El Distribuidor no puede usar Contenido Permitido en una forma que pudiera implicar una afiliaci6n, aval, patrocinio o apoyo de la Empresa a ningun producto o servicio de terceros, ni a ninguna causa o cuesti6n polftica.
V. Condiciones Adicionales del Uso en Medios de Comunicación Basados en Computadoras y Teléfonos. Las siguientes condiciones se aplican:
a. Sitios de Internet. El Vendedor que desee tener presencia de dōTERRA en Internet a través de un sitio web estático puede usar únicamente un Sitio Web Replicado de dōTERRA o un Sitio Aprobado por dōTERRA que cumpla con todas las condiciones del Contrato. Para obtener aprobación para un Sitio Web Aprobado por dōTERRA, se necesita un acuerdo de autorización separado que consiste por escrito con la Empresa, su contenido y aprobación queda a criterio exclusivo de la Empresa. El Vendedor no puede tener ningún otro sitio web independiente que use o muestre marcas comerciales o imágenes (nombre, fotografías o logotipos de dōTERRA, nombres o fotografías de productos dōTERRA, etc.).
b. Enlazamiento. Los únicos sitios de Internet que pueden enlazarse a un sitio oficial de la Empresa son los Sitios Web Replicados de dōTERRA. Ningún otro sitio web puede enlazarse a ningún sitio web que mencione dōTERRA o Productos o ejecutivos de dōTERRA.
c. Encabezados y Títulos. Salvo en un Sitio Web Replicado de dōTERRA o en un Sitio Web Aprobado por dōTERRA, el nombre “dōTERRA” o similar no puede ser usado en ningún título, subtítulo o encabezado de Medios de Comunicación Basados en Computadoras o Teléfonos.
d. Redes Sociales. Si el Vendedor tiene presencia en las Redes Sociales, ya sea personal o comercial, debe revisar el contenido estático regularmente y eliminar cualquier afirmación ilícita que aparezca en las secciones de comentarios o terceros. No se permite el uso de páginas de Facebook, Instagram, Pinterest, blogs, canales de YouTube o Vimeo, y similar con la marca de la Empresa.
e. Descargo de Responsabilidad. Cada Medio de Comunicación Basado en Computadoras o Teléfonos deberá indicar claramente que no es medio oficial de la Empresa, y que el propietario del sitio es exclusivamente responsable de su contenido.
f. Nombres de Dominio. El Distribuidor no puede usar nombres que sean Propiedad lntelectual de la Empresa en un nombre de dominio sin aprobación expresa y escrita de la Empresa a traves de un acuerdo de uso, y dicha autorizaci6n se dara a criterio exclusivo de la Empresa. Ejemplos de uso que no son aceptables: "doTERRA.com", "doTERRAcompany.com", "doTERRAcorporate.com", etc. El Distribuidor debe consultar las Directrices Especfficas para Medios de Comunicación de su mercado local. Cuando se solicite, el Distribuidor reasignara o transferira cualquier nombre de dominio que viole esta disposici6n a la Empresa, sin recompensa de la Empresa.
g. Lenguaje de Política de Privacidad. El Distribuidor debe implementar una polftica de privacidad escrita que proteja cualquier información extrafda del sitio web para que no sea vendida o usada por ninguna otra persona, debiendo cumplir con la legislaci6n de su mercado local en lo relacionado a protecci6n de datos personales, protecci6n de información confidencial, y derechos de autor, entre otros.
h. Se Prohíbe Enviar Correo Basura. El Distribuidor no puede enviar correo basura, el cual incluye, pero no se limita a (1) mensajes de correo electrónico no solicitados que contengan cualquier dirección de correo electrónico o de Internet de la cuenta del Vendedor a usuarios en línea; (2) mensajes que contengan la dirección de servicio del Vendedor en grupos nuevos que no estén relacionados con los Productos; (3) crear remitentes falsos en un mensaje de correo electrónico, o publicar en grupos de noticias con la dirección de servicio del Vendedor, dando así la impresión de que el mensaje se originó en la Empresa o su red de Vendedores; y (4) correos electrónicos, faxes, mensajes telefónicos o por medio de servicios de mensajes basados en internet (por ejemplo WhatsApp, SMS, Facebook Messenger, etc.) no solicitados a listas de personas que no están dentro de la Organización del Vendedor o con quienes el Vendedor no ha tenido una relación comercial o personal previa. Los correos electrónicos no pueden contener ninguna afirmación, declaración de ingresos o testimonio falso.
VI. Uso Apropiado de Derechos de Autor y Marcas Comerciales.
a. Derechos de Autor. Las comunicaciones distribuidas por el Distribuidor que incluyan Propiedad lntelectual de la Empresa deben usar el sfmbolo de derechos de autor (©) la primera vez que aparezca la Propiedad lntelectual de doTERRA, junto con el ano de publicación y el nombre del propietario (dōTERRA Holdings, LLC). Generalmente, el símbolo aparece en la parte superior derecha de la marca comercial, pero hay excepciones.
b. Marcas Comerciales. El Distribuidor debe incluir una leyenda atribuyendo el derecho de propiedad de la Empresa sobre el Contenido Permitido dentro de la secci6n de aviso de propiedad intelectual (creditos) de la Herramienta de Ventas, sitio web personal o Red Social del Distribuidor. El formato correcto es “dōTERRA [u otra marca] es una marca comercial de dōTERRA Holdings, LLC.”
Las marcas comerciales son adjetivos usados para modificar sustantivos. El sustantivo es el nombre generico de un producto o servicio. Como adjetivos, las marcas comerciales no pueden usarse en forma de plural o posesivo. Uso correcto: “Deberías comprar dos botellas de Zendocrine.” Uso incorrecto: “Deberías comprar dos Zendocrines.”
VII. Disposiciones Adicionales Sobre Anuncios Publicitarios.
a. El Distribuidor no puede contestar el telefono como “dōTERRA” o manifestar que representa a la Empresa o que es mas que un Distribuidor lndependiente de la Empresa.
b. Ningun anuncio publicitario puede implicar que existe un empleo o puesto de trabajo disponible en la Empresa.
c. El Distribuidor no puede prometer o asegurar un ingreso especffico. Cualquier representación sobre una oportunidad de negocio debe ser veraz y no engañosa. Las representaciones sobre el potencial para lograr un estilo de vida rico, ingresos a nivel profesional o ingresos significativos se consideran engañosas si los participantes generalmente no logran tales resultados.
d. Todo contacto o preguntas de los medios de comunicación tienen que ser referidas inmediatamente al Gerente General local de la Empresa.
e. No se hara ninguna divulgación a los medios de comunicaci6n, noticiosos, o al público en general con respecto al Contrato sin la aprobación escrita previa del Gerente General local de la Empresa.
f. Tan pronto lo solicite la Empresa, cualquier Herramienta de Ventas u otro medio que el Distribuidor haya preparado o distribuido por sf mismo o mediante terceros, que contenga cualquier Propiedad lntelectual o Contenido de la Empresa, debe ser entregado inmediatamente a la Empresa. El Distribuidor debe retener una copia de todas las Herramientas de Ventas, u otro material publicitario que distribuya por un plazo de 7 años a partir de la fecha de su distribución.
g. El Distribuidor acuerda exonerar y eximir a la Empresa, y a sus sucesores, cesionarios, empleados y agentes de cualquiera y toda responsabilidad, retribuci6n monetaria, reclamo y/o demanda originada o relacionada con la creaci6n y el uso de cualquier propiedad intelectual de un tercero, o de la Empresa, incluyendo cualquier reclamo de difamaci6n o declaraciones falsas.
VIII. Reconocimiento y Protección de Derechos.
a. Reconocimiento de Derechos. El Distribuidor acuerda que todo el Contenido Permitido es propiedad exclusiva de o licenciado a dōTERRA Holdings, LLC. Salvo por los derechos limitados concedidos por el Contrato, por el término del Contrato, el Vendedor reconoce que la Empresa por este medio es propietaria de y se reserva todos los derechos de propiedad intelectual y derechos conexos, para todos los propósitos. El Vendedor acuerda ayudar a la Empresa a proteger los derechos de la Empresa sobre la Propiedad Intelectual cuando así lo requiera la Empresa.
b. Defensa de Derechos. El Vendedor acuerda ayudar a la Empresa, en el grado que sea necesario a efectos de obtener protección o defender cualquiera de los derechos de la Empresa sobre el Contenido Permitido.
c. Cesión de Derechos. El Distribuidor acuerda que nada que contenga el Contrato deberá ser interpretado como una cesión u otorgamiento al Vendedor de ningún derecho, título o participación sobre el Contenido o el Contenido Permitido, entendiéndose que todos los derechos relacionados con los mismos están reservados para la Empresa, salvo por el derecho de usar el Contenido Permitido tal y como se estipula expresamente en el Contrato.
El Distribuidor acuerda que, al momento de terminación o vencimiento del Contrato por cualquier razón, se considerará que el Vendedor ha cedido, transferido y traspasado a la Empresa todo derecho comercial, plusvalía, reconocimiento o reputación comercial, título u otro derecho sobre la Propiedad Intelectual de la Empresa que pudiera haber sido obtenido por el Vendedor o que pudiera haber sido concedido al Distribuidor en el desempeño de cualquier labor cubierta por este medio, y que el Vendedor otorgará todos y cualquier instrumento requerido por la Empresa para perfeccionar dichos derechos. Dichas cesiones, transferencias o traspasos se harán sin otra retribución que no sean las contenidas en el Contrato.
d. Rescisión de Derechos. El Distribuidor no puede rescindir los derechos concedidos por la Empresa en esta sección 6C. Los derechos del Vendedor concedidos en esta sección pueden ser rescindidos por la Empresa mediante aviso inmediato sin la oportunidad de restaurarlos si el Vendedor realiza cualquiera de las siguientes acciones: (1) comete cualquier acto de deshonestidad; (2) incumple o se rehúsa a cumplir cualquier otra obligación creada por el Contrato o cualquier otro acuerdo entre el Vendedor y la Empresa o sus afiliados; (3) hace cualquier declaración engañosa relacionada con la adquisición de los derechos aquí concedidos o participa en conducta que dé a la Empresa o a su operación y reputación una imagen desfavorable; o (4) es hallado culpable de un delito grave o cualquiera otra conducta criminal que sea relevante con relación al Contrato.
En caso de recisión de esta licencia por cualquier razón, el Vendedor inmediatamente cesará todo uso del Contenido Permitido y de allí en adelante no usará ninguna propiedad intelectual, marca o marca comercial similar de la Empresa. La recisión de la licencia bajo las disposiciones de esta sección se hará sin renuncia de cualquier otro derecho que la Empresa pueda tener contra el Distribuidor.
e. Los Derechos son Personales. Los derechos y deberes bajo esta sección son concedidos o impuestos a titulo persona, por lo que el Vendedor no podrá, ni aun en virtud de disposición legal, ceder, gravar, sub-licenciar ni comprometer de ninguna otra manera dichos derechos sin el consentimiento escrito de la Empresa, y dicho consentimiento será concedido o denegado a criterio exclusivo y absoluto de la Empresa.
IX. Recursos. El Distribuidor reconoce y acuerda que el cumplimiento de los términos de esta sección es necesario para proteger la reputación y reconocimiento comercial y otros intereses de propiedad de la Empresa. Por lo tanto, en caso de cualquier violación a esta Sección 6C, el Distribuidor acuerda que:
a. La Empresa tendrá derecho a interponer medidas cautelares y otros recursos y/o demandar el cumplimiento específico de las obligaciones.
b. El Distribuidor no se opondrá a dicho medidas, recursos o mandatos alegando que existe otro recurso más adecuado o pertinente según la ley.
c. El Distribuidor estipula y acuerda que cualquier violación a esta sección causaría daños inmediatos e irreparables a la Empresa, que los daños a la Empresa excederían cualquier beneficio que el Distribuidor pudiera derivar, y que la Empresa tendrá derecho, además de cualquier otro recurso que pudiera estar disponible, a tomar medidas cautelares de forma inmediata, temporal, preliminar y permanente, y que dichas medidas podran extenderse mas alla del periodo de recisión de esta restricción por un máximo de 1 año a partir de la fecha de la ultima violación de esta sección. Las disposiciones de esta sección sobrevivirán a la rescisi6n del Contrato. Nada que contenga el Contrato implica renuncia a ningun otro derecho o recurso que la Empresa pudiera tener en relación al uso de su informaci6n confidencial o a cualquier otra violaci6n al Contrato.
6D. Ventas por Internet, en Tiendas Minoristas, Establecimientos de Servicio y Ferias Comerciales
I. Ventas por Internet. El Vendedor no puede vender Productos a través de subastas por Internet o centros comerciales virtuales, incluyendo, pero sin limitarse a, Mercado Libre, Walmart.com, Taobao.com, Alibaba.com, Tmal.com, Tencent platforms, Yahoo.com, eBay.com o Amazon.com. El Vendedor puede vender Productos a través de los Sitios Web Replicados de dōTERRA y los Sitios Web Aprobados por dōTERRA. Productos que hayan sido separados de un kit o paquete no pueden venderse por Internet.
II. Ventas en Tiendas Minoristas y Establecimientos de Servicio. Solo con la aprobación escrita de la Empresa, el Distribuidor puede vender Productos y/o promover la oportunidad comercial de la Empresa a través de tiendas minoristas como tiendas de alimentos integrales, tiendas de abarroterías y otros establecimientos similares, o en establecimientos de servicio que brinden servicios relacionados con los Productos, por ejemplo oficinas de médicos y otros profesionales de la salud, clubes de salud, spas y gimnasios. La Empresa puede aprobar o denegar cualquier solicitud de una tienda minorista o establecimiento de servicio por cualquier motivo bajo su absoluto y exclusivo criterio. Las tiendas y los establecimientos pueden usarse como lugares de demostración y puntos de venta solo si la Empresa lo considera razonable para estar en línea con las estrategias y objetivos comerciales y publicitarios previstos de la Empresa.
III. Idoneidad de Tiendas y Establecimientos. La Empresa se reserva el derecho, a criterio exclusivo, de determinar si una tienda o establecimiento es un lugar idóneo para la venta de los Productos. El hecho de que la Empresa conceda permiso en un caso particular no significa renuncia a su derecho de hacer cumplir esta política en cualquiera y todos los demás casos.
IV. Ventas en Ferias Comerciales. Con la aprobación de la Empresa, el Vendedor puede exhibir, promover y vender los Productos y la oportunidad de dōTERRA en una feria comercial, evento público o convención (“Convención”), en sujeción de los siguientes requisitos:
a. El distribuidor debe llenar y entregar a la Empresa una solicitud de Convención. La Empresa se reserva el derecho de permitir únicamente un kiosco que represente a la Empresa por Convención, y los derechos exclusivos se conceden a criterio exclusivo de la Empresa. A fin de obtener un kiosco y asegurarse derechos exclusivos, la Empresa debe recibir la solicitud por lo menos cuatro semanas antes de la Convención.
b. El Distribuidor no usará la Convención para promover ningún producto, servicio u oportunidad de negocios que no se relacione con dōTERRA.
c. Únicamente Herramientas de Ventas que cumplen con las condiciones del Contrato pueden exhibirse o distribuirse.
d. En ninguna forma el Distribuidor mencionará dōTERRA como parte del anunciado publicitario o materiales promocionales, que implique que la Empresa está participando oficialmente en la Convención. En lugar de ello, cualquier material publicitario promocional debe hacer referencia específica al Vendedor como Distribuidor de dōTERRA, incluso cualquier mapa o listado preparado por el Patrocinador de Colocación de la Convención.
e. El Distribuidor no hará ninguna declaración de ingresos sin usar la divulgación de ganancias actual completa de la Empresa. El Distribuidor no puede hacer declaraciones de ingresos de estilo de vida espléndido.
f. Durante la Convención, el Vendedor debe cumplir personalmente con el Contrato y es responsable de las acciones de toda persona que trabaje en el kiosco de la Convención, todos los materiales distribuidos en la Convención y todos los demás aspectos de participación en la Convención.
g. Además de los demás recursos estipulados en el Contrato, la Empresa se reserva el derecho de negar la participación del Vendedor en Convenciones futuras debido a cualquier violación a las políticas o del Contrato.
6E. Negocios Internacionales.
I. Actividades en Mercados No Abiertos.
a. Las actividades permitidas al Vendedor en Mercados Locales No Abiertos se limitan a dar tarjetas de negocios y a realizar, organizar o participar en reuniones donde el número de asistentes no sea mayor de 5 y los participantes sean conocidos personales del Vendedor o de los conocidos personales del Vendedor que están asistiendo a la reunión. Las reuniones tienen que realizarse en una casa o en un establecimiento público, pero no pueden realizarse en un cuarto privado de un hotel.
b. Todas las técnicas de llamadas en frío (invitando a personas que no son conocidos personales previos del Vendedor) se prohíben estrictamente en Mercados Locales No Abiertos.
c. El Distribuidor no puede importar o facilitar la importación, venta, regalo o distribución de Productos, servicios o muestras de Productos de la Empresa en Mercados Locales No Abiertos.
d. El Distribuidor no puede hacer ningún tipo de anuncio publicitario ni distribuir materiales promocionales que hablen de la Empresa, sus Productos o la oportunidad, salvo Herramientas de Ventas producidas por la Empresa, que sean específicamente autorizadas para su distribución en Mercados Locales No Abiertos.
e. El Distribuidor no puede solicitar o negociar ningún acuerdo con el propósito de comprometer a un ciudadano o residente de un Mercado Local No Abierto con la oportunidad, con un Patrocinador de Colocación o Patrocinador de Inscripción específico o con una línea de patrocinio específica. Además, el Vendedor no puede inscribir ciudadanos o residentes de un Mercado Local No Abierto en un Mercado Local Abierto o usando Acuerdos de Vendedor de un Mercado Local Abierto, a menos que el ciudadano o residente del Mercado Local No Abierto tenga, al momento de la inscripción, residencia permanente y autorización legal para trabajar en el Mercado Local Abierto. Es responsabilidad del Patrocinador de Inscripción y Patrocinador de Colocación cerciorarse de cumplir con los requisitos de residencia y autorización de trabajo. La afiliación o participación en, o el derecho de propiedad sobre una persona jurídica en un Mercado Local Abierto no cumple, por sí sola, los requisitos de residencia o autorización legal para trabajar. Si un participante de un Derecho de Distribución es incapaz de proveer verificación de residencia y autorización de trabajo cuando se lo solicite la Empresa, la Empresa podrá, a criterio exclusivo, declarar al Derecho de Distribución anulado desde su inicio.
f. El Distribuidor no puede aceptar dinero ni ninguna otra retribución o involucrarse en ninguna transacción financiera con un candidato a Vendedor que alquile, arriende o compre instalaciones con el propósito de promover o realizar negocios relacionados con la Empresa.
g. La Empresa se reserva el derecho de designar ciertos Mercados Locales No Abiertos donde se prohíbe expresamente toda conducta de pre-mercadeo. Es responsabilidad del Vendedor, antes de realizar actividades de pre-mercadeo en un Mercado Local No Abierto, verificar con la Empresa que dicho Mercado Local No Abierto no es prohibido.
h. El Distribuidor no puede promover, facilitar o realizar ningún tipo de actividad que exceda las limitaciones establecidas en el Contrato o que la Empresa, a criterio exclusivo, considere contradictorias al negocio o los intereses éticos de la Empresa en su expansión internacional.
II. Leyes de Prácticas Extranjeras Corruptas. En conducir el negocio de la Empresa sobre una base internacional, el Vendedor tiene que cumplir con todas las leyes aplicables relacionado con prácticas corruptas, incluyendo el Foreign Corrupt Practices Act (“FCPA”) de Estados Unidos. Una persona u organización es culpable de violar la FCPA si realiza un pago, oferta, autorización o promesa de pago de dinero o cualquier cosa de valor a un funcionario gubernamental extranjero (incluyendo oficiales de partidos o gerentes de firmas propiedad del estado), o a cualquier otra persona, sabiendo que el pago o promesa será entregado a un funcionario extranjero con un motivo corrupto con el propósito de (1) influenciar cualquier acción o decisión de esa persona, (2) inducir a tal persona a hacer u omitir cualquier acción en violación de sus deberes legales, (3) agenciarse una ventaja inapropiada o (4) inducir a tal persona a usar su influencia para afectar las acciones o decisiones de un funcionario a fin de ayudar a obtener o retener negocios para o con, o redirigir cualquier negocio a, cualquier persona.
III. No Hay Mercados Locales Exclusivos ni Franquicias. No hay mercados locales exclusivos ni franquicias. El Vendedor tiene el derecho de operar en cualquier Mercado Local Abierto. El Vendedor no puede reclamar ni afirmar ninguna exclusividad de un mercado local ni una provincia u otra región geográfica dentro de un mercado local.
IV. Violación de la Política Internacional. Además de otros recursos permitidos por el Contrato, a un Vendedor que no cumpla con cualquier disposición de esta sección se le puede prohibir participar en el mercado internacional afectado por un período considerado apropiado por la Empresa. Esta prohibición podría incluir, pero no limitarse a, lo siguiente:
a. Pérdida de sus Derechos de Distribución y patrocinio internacional en el mercado local afectado.
b. Pérdida del derecho (por parte del Distribuidor y su Línea Ascendente) a Bonos y Comisiones generados en el mercado local respectivo.
c. Pérdida, en todos los mercados locales, por un periodo máximo de 1 año, el derecho a privilegios tradicionalmente concedidos a los Vendedores, tales como el reconocimiento en eventos corporativos o en la literatura corporativa y la recepción de materiales de inscripción de Vendedores nuevos antes de la apertura oficial de cualquier mercado local nuevo.
d. Un Distribuidor que no ha podido participar en un mercado debido al incumplimiento de esta sección debe solicitar a la Empresa por escrito que se le otorgue permiso escrito de participar en el mercado una vez pasado el período de prohibición.
V. No Hay Renuncia a Otros Derechos. Las disposiciones de esta sección no representan renuncia a los derechos de la Empresa estipulados en cualquiera otra sección del Contrato.
VI. Actividad en Mercados Locales. Los Distribuidores que realizan negocios fuera de su Mercado Local están sujetos y deberán cumplir con el Manual de Políticas de dōTERRA aplicable al Mercado Local en el que el Distribuidor realiza negocios. Los Distribuidores que comercialicen productos fuera de su Mercado Local deberán cumplir con las políticas de reclamo de productos y oportunidades comerciales del Mercado Local aplicables cuando comercialicen la Compañía como una oportunidad comercial o sus productos en el Mercado Local.
6F. Pago de Impuestos
I. Impuesto Sobre la Renta, El Distribuidor acepta la responsabilidad exclusiva de todos los impuestos sobre la renta causados por los ingresos generados como Distribuidor. El Distribuidor es responsable de registrarse con las autoridades tributarias e informar a la Empresa del regimen fiscal aplicable para las retenciones de pagos de Bonos por parte de la Empresa. Al grado que lo exija la ley, la Empresa hara retenciones y remitira a las autoridades tributarias remesas y notificaciones de las compras de productos y pagos de Bonos.
II. Impuesto al Valor Agregado (IVA). La Empresa cobrara el lmpuesto al Valor Agregado al momento de la compra mayorista y lo remitira a las autoridades tributarias competentes. La cantidad de impuesto de ventas se basa en el precio al por mayor, calculado a la tarifa tributaria aplicable. Si el Distribuidor revende el Producto a un precio al por menor superior al precio al por mayor, sera la responsabilidad del Distribuidor cobrar y remitir a las autoridades tributarias los lmpuestos al Valor Agregados adicionales al grado que lo exija la ley.