8A. Derechos Condicionados por el Desempeño. Los derechos del Vendedor según el Contrato están condicionados y sujetos al desempeño continuo del Vendedor de conformidad con los términos del Contrato. Si el Vendedor no cumple con sus obligaciones estipuladas según el Contrato, los derechos del Vendedor cesan. La Empresa puede tomar medidas legales contra el Vendedor tal y como se detalla en esta Sección 8 y en cualquiera otra parte del Contrato si la Empresa determina, a criterio exclusivo, que la conducta del Vendedor o la conducta de cualquier participante en el Derecho de Distribución ha sido perjudicial, disruptiva o dañina al bienestar o a la reputación de un Derecho de Distribución o a la Empresa. La Empresa podría excusar la falta de desempeño del Vendedor total o parcialmente sin renunciar a sus derechos y recursos sancionatorios o legales según el Contrato.
8B. Posibles Medidas Sancionatorias. Si el Vendedor viola cualquiera de los términos y condiciones del Contrato o participa en cualquier conducta comercial ilegal, fraudulenta, engañosa o falta de ética, la Empresa podría, a criterio exclusivo, invocar cualquier acción sancionatoria o legal que considere apropiada. Las posibles medidas sancionatorias son:
- Dar advertencia o amonestación oral y/o escrita al Vendedor.
- Monitorear de cerca la conducta del Vendedor durante un período de tiempo específico para asegurar el cumplimiento de sus deberes contractuales.
- Requerir que el Vendedor haga a la Empresa promesas adicionales de que el desempeño del Vendedor estará de conformidad con el Contrato. Las promesas adicionales podrían incluir requerimientos para que el Vendedor realice ciertas acciones conducentes a mitigar o corregir su incumplimiento.
- Negar o suspender privilegios otorgados de cuando en cuando por la Empresa o cesar el desempeño de las obligaciones de la Empresa según el Contrato, incluso, pero sin limitarse a, premios, reconocimiento en eventos corporativos o en la literatura de la Empresa, participación en eventos patrocinados por la Empresa, realización de órdenes de Productos, promoción dentro del Plan de Compensación, acceso a la información y genealogías de la Empresa o participación del Vendedor en otros programas u oportunidades de la Empresa.
- Descontinuar o limitar el pago de Bonos y Comisiones.
- Imponer una multa cuyo pago podría exigirse inmediatamente o retenerse de los pagos de Bonos y Comisiones.
- Reasignar total o parcialmente la Organización del Vendedor.
- Ajustar el estatus del Vendedor.
- Suspender la cuenta del Vendedor, lo cual podría dar como resultado la cancelación o restauración con condiciones o restricciones.
- Rescindir el Contrato y el Derecho de Distribución del Vendedor.
- Procurar medidas cautelares u otros recursos disponibles por ley.
8C. Otras Medidas Sancionatorias.
(i) Suspensión de Cuentas.
a. Primer Incumplimiento: Suspensión de la cuenta por 60 días.
b. Segundo Incumplimiento: Motivos para la cancelación de la cuenta (se decidirá como equipo de gestión si la terminación o las suspensiones adicionales son necesarias).
(ii) Periodo de Inactividad.
a. A los Distribuidores Independientes y Clientes Mayoristas que deseen cambiar de organización se les aplicará un período de inactividad de 12 meses, sin importar su rango.
(iii) Transferencia o Intercambio de Cuentas.
a. No se permitirán transferencias ni intercambios de cuentas de Distribuidores Independientes ni Clientes Mayoristas a terceros para aquellas cuentas que se reactiven en un nuevo equipo.
8D. Investigaciones.
- Procedimiento. El siguiente procedimiento se aplica cuando la Empresa investiga una presunta violación al Contrato:
- La Empresa enviará al Vendedor una notificación verbal y/o escrita acerca de la presunta violación al Contrato. En caso en que se envíe notificación escrita, la Empresa dará al Vendedor 10 días hábiles contados a partir de la fecha de envío de la carta de notificación, durante los cuales el Vendedor podrá presentar toda la información relacionada con el incidente para que sea evaluada por la Empresa. La Empresa se reserva el derecho de prohibir la actividad (por ejemplo: hacer órdenes, patrocinar, modificar la información del Vendedor, recibir Bonos, etc.) del Derecho de Distribución en cuestión a partir del tiempo en que se envíe la notificación hasta que la Empresa haga saber su decisión final.
- Con base a cualquier información obtenida de fuentes colaterales y a través de la investigación de la Empresa de la declaración y los hechos, combinados con la información entregada a la Empresa durante el periodo de respuesta por parte del Vendedor, la Empresa tomará una decisión final con respecto a la sanción apropiada (si es el caso), el cual podría incluir la rescisión del Contrato con el Vendedor. La Empresa notificará su decisión prontamente al Vendedor. Dicha decisión entrará en vigor a partir de la fecha en que se envíe la notificación de la decisión por parte de la Empresa al Vendedor.
- Información adicional detallando una apelación de la decisión de la Empresa y la política de resolución de disputas de la Empresa (ver la Sección 9) será entregada si se solicita a la Empresa.
- Limitación de Tiempo Para Investigaciones. La Empresa no evaluará ninguna violación de los términos y condiciones del Contrato que no haya sido presentada ante la Compañía dentro de 2 años a partir del inicio de la presunta violación. El objetivo de esta limitación es de evitar que reclamos viejos interrumpan las actividades comerciales continuas de los Derechos de Distribución.